La presente ley tiene como finalidad potenciar las funciones del docente y reafirmar su figura como pilar fundamental del sistema educativo, reconociendo su condición de autoridad pública.
Se
impone la necesidad de un refuerzo institucional y legal de la autoridad del
docente que estimule al mismo tiempo su reconocimiento social para que
repercuta en un clima escolar óptimo y proporcione al alumnado los valores de
respeto y valoración de la labor docente.
Las
vertiginosas transformaciones de una sociedad cambiante, los nuevos códigos,
conceptos y principios que cada época genera, así como la falta de los
resultados esperados en las leyes que han regido la educación en España en las
últimas décadas, han dificultado el desarrollo de la actividad educativa de los
centros en un adecuado ambiente de convivencia y respeto. Un ambiente en el que
la figura del docente debe ostentar la autoridad necesaria y debe recibir el
respeto que su función merece.
Debido a los cambios que
se están produciendo en la sociedad es necesaria está ley para garantizar el
respeto de los profesores y darle a estos la autoridad que se merecen, tanto
por parte de los alumnos como de los padres. Además los profesores deben de
estar preparados para promover una adecuada convivencia.
Esta ley pretende mejorar la convivencia que garantiza el ejercicio
de los derechos de los alumnos y promueve el cumplimiento de sus deberes, junto
a otros aspectos como la relevancia de adoptar medidas para prevenir
conflictos, la tipificación de conductas contra la convivencia y la agilización
de los procedimientos correctores.
La finalidad de esta ley es potenciar las funciones
del docente y reafirmar su figura como pilar fundamental del sistema educativo,
reconociendo su condición de autoridad pública.
Los docentes gozarán de la presunción de veracidad
y a este respecto quedará garantizada la protección establecida por el
ordenamiento jurídico.
Se trata de una ley cercana a la realidad social
actual que trata de aportar soluciones eficaces y abrir nuevos espacios a la
protección real del docente en los centros educativos, e insta a reconocer,
reforzar y prestigiar la figura del maestro y profesor con el objetivo
prioritario de elevar la calidad y mejora de los resultados del sistema
educativo actual. Para conseguir este objetivo, la administración educativa impulsará
las medidas, herramientas e instrumentos necesarios para que el docente pueda
desarrollar su trabajo en condiciones óptimas.
Los docentes de centros públicos y privados
concertados tendrán, en el ejercicio de esas mismas potestades de gobierno,
docentes y disciplinarias, la condición de autoridad pública, gozando de la
protección y asumiendo la responsabilidad atribuidas a tal condición por el
ordenamiento jurídico. Esta condición sólo será aplicable a los docentes que
posean nacionalidad española.
Los hechos constatados por los docentes, así como
por los directores y demás miembros de
los equipos directivos, en el ejercicio de sus funciones gozarán de presunción de veracidad cuando se
formalicen por escrito en documento que cuente con los requisitos que por la
consejería competente en materia de educación sean establecidos
reglamentariamente, sin perjuicio de las pruebas o informes que, en defensa de
los respectivos derechos o intereses, puedan ser aportadas. Cuando la
aplicación de este artículo produzca alguna colisión de derechos, se resolverá
atendiendo al orden jerárquico de los implicados y a las atribuciones propias
de la Inspección de educación.
Un saludo.
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