sábado, 18 de mayo de 2013

Ley de Autoridad Docente de la Región de Murcia de 15 de febrero de 2013 (estrella)


La presente ley tiene como finalidad potenciar las funciones del docente y reafirmar su figura como pilar fundamental del sistema educativo, reconociendo su condición de autoridad pública.

Se impone la necesidad de un refuerzo institucional y legal de la autoridad del docente que estimule al mismo tiempo su reconocimiento social para que repercuta en un clima escolar óptimo y proporcione al alumnado los valores de respeto y valoración de la labor docente.
Las vertiginosas transformaciones de una sociedad cambiante, los nuevos códigos, conceptos y principios que cada época genera, así como la falta de los resultados esperados en las leyes que han regido la educación en España en las últimas décadas, han dificultado el desarrollo de la actividad educativa de los centros en un adecuado ambiente de convivencia y respeto. Un ambiente en el que la figura del docente debe ostentar la autoridad necesaria y debe recibir el respeto que su función merece.

Debido a los cambios que se están produciendo en la sociedad es necesaria está ley para garantizar el respeto de los profesores y darle a estos la autoridad que se merecen, tanto por parte de los alumnos como de los padres. Además los profesores deben de estar preparados para promover una adecuada convivencia.
Esta ley pretende mejorar la convivencia que garantiza el ejercicio de los derechos de los alumnos y promueve el cumplimiento de sus deberes, junto a otros aspectos como la relevancia de adoptar medidas para prevenir conflictos, la tipificación de conductas contra la convivencia y la agilización de los procedimientos correctores.
La finalidad de esta ley es potenciar las funciones del docente y reafirmar su figura como pilar fundamental del sistema educativo, reconociendo su condición de autoridad pública.
Los docentes gozarán de la presunción de veracidad y a este respecto quedará garantizada la protección establecida por el ordenamiento jurídico.
Se trata de una ley cercana a la realidad social actual que trata de aportar soluciones eficaces y abrir nuevos espacios a la protección real del docente en los centros educativos, e insta a reconocer, reforzar y prestigiar la figura del maestro y profesor con el objetivo prioritario de elevar la calidad y mejora de los resultados del sistema educativo actual. Para conseguir este objetivo, la administración educativa impulsará las medidas, herramientas e instrumentos necesarios para que el docente pueda desarrollar su trabajo en condiciones óptimas.
Los docentes de centros públicos y privados concertados tendrán, en el ejercicio de esas mismas potestades de gobierno, docentes y disciplinarias, la condición de autoridad pública, gozando de la protección y asumiendo la responsabilidad atribuidas a tal condición por el ordenamiento jurídico. Esta condición sólo será aplicable a los docentes que posean nacionalidad española.
Los hechos constatados por los docentes, así como por los directores y demás miembros  de los equipos directivos, en el ejercicio de sus funciones gozarán de presunción de veracidad cuando se formalicen por escrito en documento que cuente con los requisitos que por la consejería competente en materia de educación sean establecidos reglamentariamente, sin perjuicio de las pruebas o informes que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan ser aportadas. Cuando la aplicación de este artículo produzca alguna colisión de derechos, se resolverá atendiendo al orden jerárquico de los implicados y a las atribuciones propias de la Inspección de educación.

Un saludo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario