¿Cómo surge la reivindicación por el reconocimiento
del profesorado como autoridad pública en el ejercicio de su función?
Ante hechos que ponían de manifiesto distintas formas de violencia en
las aulas, diversos estudios encargados por ANPE-Madrid indicaron la urgencia
de reinstaurar en los centros educativos un clima de trabajo y respeto a
las normas, y devolver al profesorado el pleno ejercicio de la labor
docente. Así surge esta iniciativa pionera de ANPE-Madrid, en
noviembre de 2004, y luego se suma a ella el servicio El Defensor
del Profesor, creado por ANPE-Madrid en noviembre de 2005.
¿Por qué ha surgido la reivindicación de elevar al
profesorado al rango de autoridad pública?
Porque las agresiones sin daños a profesores
permanecen en muchos casos impunes para los agresores, debido a que resulta muy
complicado probar su existencia ante la falta de testigos fiables y la prueba
se reduce a la palabra del profesor frente a la del alumno o sus familiares.
¿En qué sentido la condición de autoridad pública
modifica esta situación?
El otorgamiento de la condición de autoridad
pública determina que:
• El profesor goce de la presunción de veracidad
en la constatación de los hechos acaecidos en el ejercicio de sus
funciones. Así, en caso de conflicto con alumnos o familiares, éstos soportarán
la carga de la prueba y deberán aportar testigos o cualquier otro medio válido.
• La agresión y otras conductas graves contra el
profesor sean consideradas delito de atentado contra la autoridad, que
se añadirá a la existencia de otras posibles infracciones penales (falta o
delito de lesiones).
¿Cualquier agresión a un profesor se considera
delito de atentado?
No. La condición para la tipificación del delito de
atentado en sus distintas manifestaciones es que debe producirse cuando el
funcionario esté ejercitando las funciones administrativas propias de su cargo
o con ocasión de ellas. (En este último caso, por ejemplo, en
venganza por un acto ya realizado o para condicionar la actuación del
funcionario en un futuro.)
¿Qué diferencia hay entre las sanciones que
actualmente se aplican a estas conductas agresivas y las que se aplicarían en
caso de ser el profesor autoridad pública?
Actualmente, estas conductas son sancionadas como faltas,
con pena de multa. En cambio, la sanción correspondiente al delito de
atentado es pena de prisión de 2 a 4 años y multa de 3 a 6 meses, que se
añade a la correspondiente falta o delito de lesiones, si lo hubiere.
Además, se sanciona al sujeto activo con la pena
superior en grado (de 4 a 6 años) por el agravante de emplear armas o medios
peligrosos (por ejemplo, acometer con vehículos de motor). El arma debe
emplearse para atacar y no simplemente ser exhibida para intimidar.
¿Es necesaria una ley para devolver al profesorado
la autoridad imprescindible para el normal desempeño de su labor educativa?
Sí, porque la figura del profesor fue gradualmente
desvalorizada por sucesivas leyes –LODE, LOGSE, LOE–que pusieron en marcha un
modelo educativo cuyas nefastas consecuencias quedan evidenciadas no sólo por
las dificultades para impartir docencia sino también por sucesivos informes
internacionales: PISA, OCDE, etc.
Además, se requiere un marco legal que establezca
claramente los derechos y deberes de quienes tienen a su cargo la educación,
aunque tanto unos como otros parezcan obvios.
¿La Ley de Autoridad del Profesor puede “recortar”
de algún modo los derechos de los alumnos?
Las conductas sancionadas en una Ley de Autoridad
del Profesor no serían derechos de los alumnos, sino vulneraciones de los
derechos de los profesores o de los compañeros.
Está
información está sacada de “Preguntas y respuestas”, AUTORIDAD PÚBLICA DEL
PROFESORADO.
Un saludo.